El denominado DERECHO MÉDICO es un campo del conocimiento jurídico especializado, que de manera reciente se ha venido reconociendo, nacional e internacionalmente, como disciplina autónoma e independiente, en razón a sus evidentes particularidades y especificidades.
Bajo esta denominación se incluyen múltiples realidades jurídicas que comparten, como elemento común, el hecho de ser originadas en la actividad médica, bien sea por el ejercicio profesional individual o por el servicio asistencial institucional. Referencia obligada del DERECHO MÉDICO en Colombia es el estudio del entorno en el que se desenvuelve la actividad sanitaria nacional, sus condicionantes normativos, administrativos y financieros; los aspectos relacionados con el vínculo jurídico conocido como relación médico – paciente y sus consecuencias desde el punto de vista ético, contractual y de responsabilidad; las diferentes relaciones posibles entre los actores que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud, por mencionar solo algunos de los interesantes asuntos que constituyen nuestro fuerte jurídico en esta novedosa área del derecho.

Responsabilidad jurídica
El médico, en su proceder como tal, asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad jurídica, por lo cual es de una gran trascendencia la responsabilidad del médico en el campo del Derecho Penal.
Negligencia
La negligencia viene siendo una especie de conducta omisa, que se contrapone a las normas que exigen una determinada actuación solícita, atenta y capaz. La negligencia o práctica médica deficiente es utilizada para describir el descuido y la desatención, el no hacer lo debido y como resultado de lo cual se perjudica la salud del paciente.
Imprudencia
La imprudencia consiste en una conducta positiva al realizar un hecho que había que abstenerse de ejecutar por la posibilidad de producir un daño o peligro. En la imprudencia está presente la falta de previsión de lo previsible. Se aplica a los médicos cuando provocan un mal como consecuencia de su actuar precipitado y sin el cuidado de la ciencia y la experiencia médica que deben tener en cuenta al tratar a las personas enfermas.
Impericia o incapacidad técnica
La impericia o incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica puede ser total, cuando el que la comete, carece de la condición profesional que se requiere; o grosera, cuando a pesar de estar capacitado para el desempeño de la profesión, emplea deficientemente o no utiliza los conocimientos científico-técnicos requeridos en el proceder que ejecuta, de modo que causa la lesión o muerte del paciente.
El nivel de experiencia del profesional, el estado de la ciencia y técnica médicas en el instante de ejecutarse el proceder y la posibilidad de aplicar esos conocimientos o no en las circunstancias del caso concreto, deberán dar la clave de este delicado aspecto de determinar la responsabilidad del médico en su proceder por impericia.

Inobservancia de los reglamentos
La inobservancia de los reglamentos se produce cuando el facultativo incumple las medidas que se le imponen con carácter obligatorio, tanto en los reglamentos generales como específicos, de donde puede derivarse la inobservancia de una responsabilidad, no solo en el orden laboral o administrativo, sino penal.
El derecho medico es una de las diferentes ramas que se desprenden del estudio en el ejercicio del profesional de la salud con su intervención profesional que estudia las relaciones de los diferentes profesionales de la salud, las instituciones prestadoras, las aseguradoras y todos los demás actores involucrados en la atención de los usuarios de servicios de salud.
El derecho médico le brinda al usuario-paciente la protección jurídica por el ejercicio de los actores del sector de la salud y brida apoyo para el adecuado engranaje jurídico de las instituciones que conforman el sistema de salud.
El derecho médico asistencial busca mantener una adecuada relación médico-paciente, paciente-institución prestador de servicios que conforman el sistema de salud, instituciones prestadoras de servicios-aseguradoras, y todas las posibles relaciones que se puedan generar.